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PEDT da a conocer los derechos correspondientes por vacaciones y prima vacacional según la Ley Federal del Trabajo

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PEDT da a conocer los derechos correspondientes por vacaciones y prima vacacional según la Ley Federal del Trabajo
Boletín 11323
Cuernavaca, Morelos
En caso de no acatar las obligaciones y derechos laborales, se ofrecen asesorías gratuitas
 
Con el objetivo de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo (SDEyT) da a conocer especificaciones acerca de la prima vacacional, tal y como lo dictamina la ley. 
 
En este contexto, la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (PEDT) indicó que, los ciudadanos que hayan tomado vacaciones recientemente, o estén a futuro de hacerlo, deben de considerar estas especificaciones para que se dé el estricto cumplimiento por ambas partes.
 
Es así que, Jovan Garrick Taylor Marías, procurador estatal de la Defensa del Trabajo, mencionó que los jornaleros que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no inferior a seis días laborables, e irá aumentando en dos días, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente; después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco.
 
Además, refirió que se tendrá derecho a una prima no menor del 25 por ciento sobre el salario correspondiente, así mismo, aseguró que, si la relación termina antes de cumplir el año, el empleado tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo que brindó sus servicios.
 
De igual manera, se deberá avalar bajo una constancia entregada al prestador de servicios la antigüedad, y de acuerdo con ella, el periodo correspondiente y la fecha en que deberán disfrutarlo, por su parte, se mencionó que, los servidores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual, en proporción al número de días empleados en el año.
 
Finalmente, Jovan Taylor Marías, destacó que estos lineamientos se deben de cumplir como mínimo en toda institución, ya que es un derecho y obligación dictada en el título tercero capítulo cuatro, de la Ley Federal del Trabajo y en caso de no acatarlo, invitó a acercarse a las instalaciones de la PEDT para recibir asesoría.